Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado CÉSAR CUERIEL, en su condición de Defensor del ciudadano SATURNINO GÓMEZ, contra el Auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que NEGÓ LA SOLICITUD planteada por el Abogado César Cueriel, en el sentido de que no se tenga como Víctima en la presente causa a la Universidad Nacional Experimental FRANCISCO DE MIRANDA. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los catorce días del mes de Mayo de 2003.
192° de la Independencia y 144° de la Federación.
GLENDA OVIEDO RANGEL MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTA JUEZA PONENTE
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