Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos JHONNY MANUEL CESPEDES, ARMANDO SEGUNDO MANAURE RAAZ, JOSE GREGORIO MANAURE RAAZ, y JULIAN JAVIER GARCIA RODRIGUEZ, ya identificados, y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Líbrese oficio al Asesor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalística, a los fines de que excluya del sistema computarizado a los referidos ciudadanos con respecto al expediente instruido por ese Cuerpo con el número E-767.246. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
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