Por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE la presente demanda de Divorcio.
En consecuencia, se ordena emplazar a la Ciudadana NERYS EMILIA MARIN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.520.714, domiciliada en el Barrio Las Carmelitas Campos en la sede el CDI de la Villa Bolivia, Parroquia Zazarida Municipio Dabajuro del Estado Falcón, mediante compulsa para que comparezca personalmente a la hora de las 10:00 a.m., del primer día de despacho siguiente pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, mas dos (2) días de termino de distancia que se le conceden en razón del domicilio, y una vez que conste en autos la citación de la parte demandada; para tener lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proc.....