Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS ALFREDO JOSÉ FIGUEROA VAZQUEZ y SANDRA LILIBETH SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.847.382 y V-10.707.468, domiciliados el primero de los nombrados en el sector La Plaza, Calle Bolívar, Callejón Edmundo Riera, casa sin número y la segunda en la población de Mirimire, sector El Cristo, Carretera Vía La Costa, casa sin número, Parroquia Mirimire, Munici.....