este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa, quien solicito para su defendido la libertad sin restricciones. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en artículo 112 de Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que sobre él recayó la sospecha fundada de haber concurrido en su perpetración, y en consecuencia se le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los literales "c" y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le .....