Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: GERMAN ALBERTO ROJAS y LILA CIPRIANA MORILLO DIAZ, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, el Primero comerciante y la Segunda Educadora, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-7.498.418 y V-10.476.403, respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón y la Segunda en la Parroquia el Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: ENEIDA BRETT, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 56.411, con Domicilio Procesal en la Calle Monagas cruce con el Callejón La Trilla, Casa S/N, de la Población de Churuguara, Municipio Fe.....