éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO con fundamento en la sentencia Nº 1070, vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, y la sentencia Nro.136 de la Sala de Casación Civil del 30 de marzo de 2017, presentada por la ciudadana YRADYS AUXILIADORA ALDAMA MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.442.533, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.859, Con domicilio procesal en la calle Garcés, Casa Nº 12, Sector Centro, Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón; actuando en nombre y representación de la Ciudadana, REYNA GUADALUPE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titula.....