Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUIS ENRIQUE CEQUEA a los ciudadanos CARMEN AURORA CHIRINO DE CEQUEA, LUIS DANIEL CEQUEA CHIRINO, MARIANA DANIELA CEQUEA CHIRINO, LUIS ENRIQUE CEQUEA CHIRINO, JORGE LUIS CEQUEA CHIRINO