este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de Amparo Constitucional en el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, que resulte electo por distribución para que proceda a sentenciar la presente solicitud.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los catorce (14) días del Mes de julio del Dos Mil Tres (2003).
Remítase con Oficio la presente solicitud de Amparo. Líbrese oficio y entréguese al Alguacil del Tribunal para que efectué su remisión. Cúmplase. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
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