En tanto en fuerza de los argumentaciones y motivaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Jose Guillermo Solarte Barrio, titular de la cédula Nº19529913, residenciado en Barrio San Jose,casa S/N Punta Cardon, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales comportan la presentación cada ocho días por ante la sede de éste Tribunal de Control, y la Prohibición de Salida de la Península de Paraguana sin autorización de éste Tribunal, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la continuación del presente proceso penal en contra del imputado de marras, por el procedimiento Ordinario, atenor de lo pautado en el Libr.....