Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Preventiva de Libertad al Ciudadano: FRANCISCO JAVIER MEDINA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, Titular de la cédula de identidad N° 16.830643, de27 años de edad, residenciado en San José calle José Gregorio Hernández casa N° 110-A, Coro Estado Falcón por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en los ordinales 3°, 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada 8 días por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a las víctimas, sus familiares y a los testigos presénciales , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancion.....