Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por el ABG. RAMON ANTONIO NAVAS, en su condición de Defensor Público Tercero, en representación del ciudadano JORGE LUÍS MEDINA, venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de identidad Nº 10.972.998, residenciado en el sector El Cardón Barrio Colina, casa s/n, por detrás de la chatarrera Punto Fijo y calle El Sol con la calle Bolívar, en contra de la decisión publicada en fecha 08 de abril del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, el cual declaró CULPABLE al ciudadano antes identificado, por la comisión de delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.....