II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos REINALDO ADOLFO NOUEL DÍAZ y TEODORA YANET VELÁSQUEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.751.673 Y 12.031.373, respectivamente, domiciliados en Boca de Tocuyo, Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29 de Agosto de 1992, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola de esta circunscripción Judicial.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Disuélvase la.....