En consecuencia este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación conforme a lo solicitado, e Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Homologa el desistimiento del Procedimiento, solicitado por los prenombrados cónyuges en el presente expediente.
SEGUNDO: Ordena el desglose de dichos documentos de los folios del 02 al 05 del presente expediente, dejándose en su lugar Copia Certificada de los mismo, autorizándose a la Secretaria Titular Abogado CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.736.460, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento ordenándose su remisión en la oportunidad correspondiente al órgano competente.....