En lo que respecta a la instrumental pública promovida, este Tribunal, no la admite, puesto que en el presente asunto no se esta dirimiendo la propiedad de ningún inmueble. Así se decide.
Con relación, a la documental que se encuentra en el particular segundo y tercero, esta operadora de justicia, no las admite, por cuanto se tratan de instrumentales que no han sido emitidas por las partes en conflicto. Así se decide.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria dictada mediante auto razonado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo, término y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ