Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano SERGIO LOURDES ROJAS GONZALEZ, antes identificado, sus Derechos de Propiedad de las Bienhechurias (casa), construida sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presenta las siguientes características: levantada con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, un (1) porche de platabanda, con una sala de estar, una (1) sala de recibo, un (1) área para depósito, cinco (05) habitaciones de los cuáles Una (1) posee baño interno, y otro baño está construido en el área externa. Además ha sido construido un (1) Caney con estructuras de metal, pisos de cemento y techo de zinc. La cual posee un área de cons.....