esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por las Abogadas MARIA ELENA HERRERA Y NADEZCA TORREALBA, en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos JUAN ALEXANDER ROJAS REYES y EGLIBER YOHENNI ALASTRE MEDINA, antes identificados, contra la sentencia definitiva publicada en fecha 05 de Marzo de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando como Tribunal Unipersonal, que declaró CULPABLES a los referidos acusados por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º del código penal, en relación con los artículos 423 y 66 ejusdem, en perjuicio de ROBERT ALEXIS DIRINOT ARGUELLES, y los condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.