Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SEDE PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos ALVYS JAVIER BUENA GAMERO, ARGENIS JESÚS RINCÓN LOZADA, ELIEZER RODRÍGUEZ OLIVARES, RONY GUTIERREZ MENDOZA, LUÍS ANTONIO ARÍAS REVEROL; en contra de la empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A; por la razones que se explanan en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-