Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ALBERTO FRANCISCO PEREIRA y ALBA ROSA ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.537.769 y 8.603.001, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veinticuatro (24) de Enero de 1972, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto se evidencia de partidas de nacimiento que cursan en autos que los dos (02) hijos de nombres CARLO.....