Siendo que es evidente la situación de violencia que existe en el núcleo familiar, que se refleja en los trastornos presentados por la ciudadana Beatriz Romero y los hermanos Acacio Reyes por la situación presentada en el hogar, por todo lo antes expuesto, este Juez de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar con lugar la solicitud de divorcio, intentada por la ciudadana BEATRIZ EVELIN ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.768.767, en contra del ciudadano ROBERT JOSE ACACIO REYES, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos que fue contraído por ante el Jefe Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 15 de Marzo de 1997.
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