Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra el ciudadano RAUL FRANCISCO SIBADA LUGO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº: V-20.568.545, de estado civil soltero, nacido en fecha 17.01.1991, de 20 años de edad, hijo de RAUL SIBADA y LEYDA DE SIBADA, domiciliado: Calle El Milagro, entre Sol y Porvenir, casa N° 2-B. Coro Estado Falcón, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERO D.....