Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos EDWIN ALEXANDER ACOSTA RIVERO y JOSÉ MARÍA SANDREA y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JOSÉ LUIS RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.514.671, de 46 años de edad, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en la ciudad de Coro, Urbanización Independencia, Cuarta Etapa, Calle 2, Casa Nº 7, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Códig.....