... observa el tribunal que todo ello se origina en un hecho remoto ocurrido en fecha 08 de septiembre de 2010, indicando el querellante que dio "en venta pura y simple, a los ciudadanos HENRY JOSE JATAR BRETT y COSME MANUEL JATAR BRETT, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.103.430 y 13.286.279, respectivamente, un lote de terreno de mi propiedad según consta de documento que fue inscrito por ante el Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en la misma fecha bajo el No. 2010.10570, Asiento Registral 1, Inmueble Matriculado 332.9.4.3.1815, correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2010. El precio pactado para la venta fue de UN MILLON QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.015.000,00), el cual fue cancelado, como consta en el citado documento, mediante la emisión, por parte de los compradores, de Cheque Personal No. 29020572, contra la Cuenta Corriente No. 01280114941400122104, del Banco Caroní, Banco Universal, a mi favor en .....