En el caso bajo estudio, considera esta sentenciadora que se garantizaron las formas en cuanto a la citación de la parte demandada, porque se cumplió con los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Civil para lograr la efectiva citación o intimación de la parte demandad, tanto así que visto la negativa de comparecer a darse por intimado, una vez que constó en autos la debida publicación y fijación de los Carteles de Intimación, tal como lo pidió la parte actora una vez que no se logró la intimación personal de la parte demandada, se le designo Defensora Judicial que hasta la fecha está cumpliendo cabalmente con su obligación, como lo es la contestación a la demanda en tiempo oportuno, observándose en la contestación presentada que entre otras cosas, con el fin de garantizar el derecho de sus defendido dentro de la misma impugna la estimación a los honorarios por considerarlos exagerado y a su vez se acoge al derecho a la retasa, por tal motivo al considerar esta juzgado.....