ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE E LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: se declara con lugar la petición de la representación fiscal y decreta al adolescente imputado. IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453 del Código Penal y se le impone de conformidad con el articulo 582, Literal C, la obligación de presentarse cada 15 días ante el Tribunal y la medida cautelar establecida en el articulo 582 "f" referente no codearse con personas de dudosa reputación, no consumir sustancias y no volver a cometer otro hecho delictivo, SEGUNDO: se ordena la aplicación del procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se procederá a fundamentar por auto separado la presente y posterior a su publicación serán notificadas las partes. Líbrese oficio a la Licenciada Zuly Fernández. Remítanse las presentes actuaciones a la r.....