Por las razones y fundamentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCIÓN DE INSTANCIA, en el presente Juicio de PENSIÓN ALIMENTARÍA incoada por la Ciudadana, ELENA BEATRIZ RAMÍREZ COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.841.400, contra el Ciudadano: ALFREDO GREGORIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.644.427, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.