este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al joven adulto Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , la sanción de Reglas de conducta, a seis (06) meses como lapso para el cumplimiento de la misma, se le modifica la sanción al adolescente de conformidad con los previsto en el articulo 647 literal E por cuanto el adolescente se encuentra actualmente privado de su libertad en el Internado Judicial de esta localidad la cual consisten en 1) prohibición de portar arma de fuego, 2) no verse involucrado en ningún hecho delictivo en el centro de reclusión carcelario, 3) no consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes. Se fija como fecha de finalización de la sanción el CATORCE (14) DE MARZO DE 2011,