En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Argenis Martínez, en su carácter de apoderado de los ciudadanos ERWIS PEROZO, RICARDO OSTOS, PASTOR GAUNA, MIGUEL GONZALEZ, CARLOS AMAYA y CLEITE LOPEZ, cédulas de identidad Nº 14.084.042, 12.790.781, 7.497.532, 10.611.751, 10.147.355 y 12.589.651, respectivamente, (de ahora en adelante simplemente LOS TRABAJADORES), contra la sentencia del 27 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual repuso la causa al estado de pronunciarse con respecto a su admisión, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, intentaran los apelantes, contra CONSORCIO A.B.C. CONSTRUCCIONES y ACEROTRACTO, C.A., A.B.C. CONSTRUCCIONES, C.A., ACER.....