Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede laboral en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, ha incoado en este Despacho el ciudadano JOHANDRI MANUEL HOYER RANGEL, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 15.749.785, domiciliado en esta Ciudad de Coro Estado Falcón, asistido por la abogado IBELY MATOS YANES, en su condición de Procurador de Trabajadores en Coro ¿ Estado Falcón venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 77.132, y de este domicilio, contra el ciudadano: ROBERTO ESTRADA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 9.781.615, con domicilio en la calle Popular con esquina calle Proyecto y el barrio Curazaito de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.
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