En atención al anterior pronunciamiento el penado de marras quedara sujetos a las siguientes condiciones de obligatorio e inexcusable cumplimiento, consistentes en;
1.- Quedará confinado a los límites territorial de la ciudad de Coro, y deberá residir en la casa número 6 avenida 1, sector Las Velitas IV de la ciudad de Coro, en el Estado Falcón, de la ciudad de Coro, Estado Falcón.
2.- Deberá presentarse no menos de una vez semanal, ante la sede de la Dirección Municipal de Seguridad y Participación Ciudadana, adscrita a la Secretaría de Política y Orden Público de la Gobernación del Estado Falcón, con sede en esa misma ciudad de Coro, específicamente por ante el Despacho de su Director, el cual a su vez, deberá informar de forma inmediata a éste Despacho Judicial sobre cualquier irregularidad que se verifique en atención al régimen de presentaciones aquí impuesto al referido penado, todo ello a tenor de lo preceptuado en el primer aparte del artículo 20 del Código Penal Vene.....