Es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar la denuncia interpuesta por el ciudadano: : PEDRO RAFAEL COLINA DEPOOL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.226.282, con domicilio en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 05, Calle 14, Casa S/N, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, interpuesta EN FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO POR ANTE El Comando de Las Fuerzas Armadas Policiales, Dirección de Investigaciones Zona 02, en virtud de que los hechos plasmados en ella pertenecen indudablemente a un tipo penal sustantivo de instancia privada, a tenor de lo preceptuado en el único aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide. Se ordena la remisión de todas las actuacio.....