D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RUBITH MADAY RENGEL, antes identificada, quien actúa en su nombre y en representación de sus hijas las niñas NATAHALIA DANIELA VERACIERTA RENGEL y FABIOLA VALEZKA VERCIERTA RENGEL, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maturín Estado Monagas, residencia Temporal en la calle Arismendi, Nº 17-A, de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidas de abogado, y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el.....