Examinando los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos AIDA EUGENIA URBINA DE GARCIA y RAMON MOISES GARCIA COLINA y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene el ciudadano OMAR EFRAIN DAVALILLO RODRIGUEZ y las ciudadanas MARUJA DEL VALLE DAVALILLO RODRIGUEZ y MERBIS DEL VALLE DAVALILLO RODRIGUEZ, para que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BLANCA ROSA RODRIGUEZ DE DAVALILLO, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada e.....