esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OMAR EL SAFADI, no identificado en el escrito recursivo, contra el auto dictado en fecha 31 de marzo de 2009 por el referido Juzgado, mediante el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano MARWAN ISHTAY, no identificado en el escrito recursivo, identificado en actas como: venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.126.772, nacido en fecha 02/05/70, de profesión u oficio comerciante, hijo de Fátima Ishtay y Abedalfattah, residenciado en calle Bolívar y Brasil, casa Nº 04, Punto Fijo estado Falcón, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, en perjuicio del Estado Venezolano.