REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 14 DE OCTUBRE DEL 2.011.
AÑOS: 201° Y 152°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: WILMER MANUEL MEDINA CUADROS Y LOLIMAR CHIQUINQUIRA LAZARO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia Agua Larga, Municipio Federación del Estado Falcón, titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-13.643.468 y 17.925.452, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio: FANNY CHIQUINQUIRÁ DEPOOL CHIRINOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.314. Désele entrada bajo el N° 537-2011, fórmese Expediente, numérese y tómese razón en el libro correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y por cuanto se.....