Este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE, Primero: Conforme al artículo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite PARCIALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalia 4° del Ministerio Público en contra del acusado ciudadano LEONEL JOSÉ PÉREZ PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.680.368 y LEONARDO JOSÉ PÉREZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.114.628, previo cambio de Calificación Jurídica, por el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ, ANA ARYSMAR ROMERO SALAS y MARCELO EDUARDO HEREDIA ATACHO.