Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos Santiago José Montero, en su propio nombre y representación de su menor hijo Ángel David Montero Cordero, y a los ciudadanos Karina Julie Montero de Mora, Karin Yamilet Montero Cordero, Karilin Elvira Montero Cordero, Oswaldo José Montero Cordero y Katiuska Guadalupe Montero Cordero, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.178.191, 25.370.065, 12.180.783, 14.397.468, 14.397.467, 15.095.963 y 17.630.804, del decujus Emigdia Evelia Cordero Silva, quién falleció ab-intestato el día 04 de octubre del 2006, tal como consta del Acta de Defunción expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. .....