este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Plazo Prudencial por razones de territorio, y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto y ordena su remisión a los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Pública Segundo Penal, y al imputado, envíense el asunto a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a los fines de dar cumplimiento a los antes declarado y su respectiva distribución; y ofíciese al Archivo Judicial informando la desincorporación del presente asunto del Inventario de causa activas. Publíquese y Regístrese.
La Juez Quinto de Control
Abg. Jenny Oviol Rivero
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