DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la Medida Preventiva Cautelar de Embargo sobre bienes que sean propiedad de la Asociación Cooperativa "ASOCOOPREPAR, R.L.", supra identificada, en virtud del Contrato de Alianza suscrito con la empresa MACPEGAS C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decido además de ser provisional, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, a los 14 días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201° y 152°.-
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