Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIYULYS OSTEICOECHEA ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.588.470, residenciada en la Calle Nueva Sur entre callejón 5 de julio Vía Cementerio de Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y JUAN ENRIQUE REYES MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.437.879, residenciado en la Calle Josefa Camejo, Casa Nº 42 de pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIYULYS .....