Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: Impone al ciudadano Samuel Colina, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.630.332, la pena de Dos (2) años de Prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha probable de cumplimiento de pena 14 de Diciembre del Año 2006, se exonera en costas procesales por aplicación de la figura de admisión de los hechos y se mantienen las medidas Cautelares Sustitutivas, impuestas al acusado por cuanto se mantiene los supuestos que la originaron. Se instruye al Secretario a los fines de que en su oportunidad procesal una vez declarado definitivamente firme la presente .....