Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley ; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DEL CIUDADANO: AÑES PULIDO JULIO ANTONIO, quien es venezolano, mayor de edad e identificado con cédula V-9.583.977, comerciante, y domiciliado en el Barrio Cruz verde, calle Progreso N° 17-A, cerca de la quebrada Chávez, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón y de sus familiares con los que convive en la misma residencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional con sede en la Población de la Vela, a los fines de la Realización de las Labores de Seguridad en el domicilio ubicado en el Barrio Cruz verde, calle Progreso N° 17-A, cerca de la quebrada Chávez, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, del Estado Falcón del prenombrado Ciudadano y de su gr.....