Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA, PRIMERO: De conformidad con los artículos 115 de la Constitución de la República de Venezuela y el 311 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la entrega en Guarda y Custodia del Vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, modelo: C-10, AÑO:1974, color: VERDE Tipo: Pick-up, Placas: 822KAD, SERIAL DE CARROCERIA: C1734dv113676, SERIAL DEL MOTOR: VO415CDH, Uso: PARTICULAR, al ciudadano: EDDY RAFAEL RIVERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.082.004, domiciliado en la Población de Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, SEGUNDO: Librése el respectivo oficio de entrega del vehículo antes descrito al estacionamiento Judicial San Agustín de Coro del Estado Falcón. Certifíquese copia de los.....