Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: GLORIA MARGARITA JAUME OLIVARES Y VIELMAN ALBERTO SALAS REYES, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 08 de Marzo de 1991, por ante por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Punta Cardón del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.