Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR CESE DE LAS MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD consistente en arresto domiciliario, interpuesta por el abogado JOSÈ LUÌS RIVERO a favor de su defendido JORGE LUÌS ROMERO SANCHEZ, quien se encuentra plenamente identificados en auto, y a quien le fue ordenado la apertura a juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Automotor y el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 174 del Código Penal, ello con fundamento en el artículo 244, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTA.....