En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para resolver este asunto, y DECLINA la COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, para conocer la presente solicitud de EXEQUÁTUR presentada por el abogado ARÍSTIDES LÓPEZ CHIRINOS, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DERWIN EDWARD KEMP y TAIS WESTERHOF. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente a los fines de su sustanciación y decisión, y así se decide.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia en el Archivo y remítase el expediente al Tribunal declarado competente en.....