esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ANA DEL CARMEN CALDERA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segunda Penal de la Unidad de Defensa Pública del ciudadano: EDGARDO RAMON GARCES ANDARA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.589.813, contra el auto dictado en fecha 25 de Febrero de 2015 y publicada el 04 de marzo de 2015 ,por el Juzgado tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD ,por la presunta comisión del delito de : HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA , previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal con la circunstancia agravante contemplada en el articulo 217 de la Ley .....