Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la República y 12, 14, 15, 242, 243, 362, 646, 648 y 652 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se declara la CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA, y en consecuencia, CON LUGAR: la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), intentara la Abogada MARIA EUGENIA GARCIA LA CRUZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 154.382, obrando como Apoderada Judicial del ciudadano ANGEL JOSE LOPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.709.313, contra el ciudadano ARBER DANIEL COTIS CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.349.350.
SEGUNDO:.....