DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: MARIA MEDINA, quién es venezolana de 56 años de edad,portadora de la cédula de identidad número V- 13.358.623, de fecha de nacimiento 14/10/46, soltera, afabeta, natural y residenciada en el sector Bobare, callejón Churuguara, casa de color morado con puertas y ventanas blanco sin número visible; MEDINA IRVIN, venezolano, de 19 años de edad, cédula de identidad 17.179.048, fecha de nacimiento 12/10/84, soltero, de profesión indefinida, alfabeto, natural y residenciado en la misma dirección;BLANCA IRIS GARCÍA, venezolana, de 36 años de edad, cédula de identidad N° 9.442.019, fecha.....