Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Administrando República de Venezuela, acuerda: en el asunto penal signado con números y letras IJ01-P-1988-000003, declara: PRIMERO: "CON LUGAR" la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, decretando en consecuencia, Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada 45 días, a los ciudadanos: ANTONIO ACOSTA, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 3.543.790, de 62 de edad, venezolano, soltero, natural de Curimagua, municipio Petit, Estado Falcón, residenciado en el sector Zumurucuare, calle principal, Casa N° 1, cerca del Kinder "Niño Simón", teléfono 0268-4608427; Siguiente: SANTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.470.301, de 53 años de edad, natural y domiciliado en Curimagua, Municipio Petit, sector Providencia, vía San Lorenzo, cerca del puesto policial. Teléfono: 0268-4166879. LUIS ODUBER, portador .....